31-01-2019 PEGO: HORARIO COMERCIAL Y CALENDARIO
AFIC-CREAMA PEGO informa sobre los domingos y festivos que podrán abrir los comercios. Resolución de 12 de noviembre de 2018 de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball.
Domingos y festivos hábiles en 2019
- 13 de enero. Domingo. Rebajas.
- 14 de abril. Domingo de Ramos. Mayor afluencia turística.
- 19 de abril. Viernes Santo. Mayor afluencia turística.
- 21 de abril. Domingo de Pascua. Mayor afluencia turística.
- 23 de junio. Domingo. Coincidencia de dos festivos.
- 7 de julio. Domingo. Rebajas.
- 12 de octubre. Sábado. Coincidencia de dos festivos.
- 6 de diciembre. Viernes. Campaña de Navidad.
- 15 de diciembre. Domingo. Campaña de Navidad.
- 22 de diciembre. Domingo. Campaña de Navidad.
- 29 de diciembre. Domingo. Campaña de Reyes.
FESTIVOS LOCALES NO SE PUEDEN ABRIR
- Día 3 de julio Festividad de Ecce-Homo
- 26 de diciembre. Segundo Día de navidad
Los horarios comerciales de la Comunitat Valenciana deben cumplir los siguientes requisitos:
- Horario de apertura semanal (de lunes a sábado): 90 horas.
- Es obligatorio exponer un cartel con los días y los horarios de apertura.
- Se pueden abrir hasta un máximo de 11 domingos y festivos habilitados anualmente por la Conselleria competente en materia de comercio.
- En esas 11 fechas, el horario es libre y no computa para las 90 horas semanales.
Libertad horaria
Disfrutarán de plena libertad de apertura los comercios con las siguientes características:
- Comercios con menos de 300 m2 de sala de venta excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme.
- Comercios dedicados principalmente a productos de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
- Tiendas de conveniencia.
- Tiendas en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
- Los establecimientos dedicados principalmente (al menos el 80% de la superficie) a la venta de productos culturales.
- Los establecimientos integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos, dedicados exclusivamente a los usuarios.
- Tiendas en zonas declaradas de gran afluencia turística (ZGAT), en las temporadas en las que se extiende dicha consideración.
- En las zonas acústicamente saturadas, esta normativa se aplicará según las condiciones establecidas por los ayuntamientos.
- Es obligatorio exponer un cartel con los días de apertura y el horario.